Italo desnuda a obsesivos que buscan impedir candidatura de Mulino

Definitivamente que no tiene sentido, a estas alturas, descabezar la candidatura presidencial de Mulino para complacer turbios apetitos políticos de determinados sectores, que pretenden, por la vía judicial, ganar una contienda electoral de la que no pueden obtener victoria por el camino de los votos, considera Antinori.
Italo desnuda a obsesivos que buscan impedir candidatura de Mulino

Italo desnuda a obsesivos que buscan impedir candidatura de Mulino

Italo desnuda a obsesivos que buscan impedir candidatura de Mulino

Italo desnuda a obsesivos que buscan impedir candidatura de Mulino

Italo desnuda a obsesivos que buscan impedir candidatura de Mulino

Italo desnuda a obsesivos que buscan impedir candidatura de Mulino

Por: Redacción / Crítica Impreso -

El exDefensor del Pueblo y especialista en Derecho Constitucional, Italo Antinori Bolaños expresó su total disentimiento de la parcializada interpretación del Dr. Carlos Bolívar Pedreschi, en el caso de la inhabilitación de la candidatura presidencial de José Raúl Mulino.

Antinori destaca que si Mulino no estuviera de primero en todas las encuestas y mediciones, no tendría en su contra ese “fuego graneado”, pero como marca de primero en la intención del voto en todos los estudios que se han hecho hasta la fecha, entonces hay un cóctel de opiniones variopintas que apuntan a la "obsesiva idea de inhabilitarlo".

Definitivamente que no tiene sentido, a estas alturas, descabezar la candidatura presidencial de Mulino para complacer turbios apetitos políticos de determinados sectores, que pretenden, por la vía judicial, ganar una contienda electoral de la que no pueden obtener victoria por el camino de los votos, considera Antinori.

Entre el grupo de obsesivos, el primer Defensor del Pueblo que tuvo Panamá incluye la sesgada opinión de Pedreschi, cuya opinión la considera sesgada por existir conflictos de interés de tipo familiar y personal que buscarían favorecer los intereses de su propia familia. Italo detalla que Carlos Bolívar Pedreschi Rodríguez es tío dos veces del expresidente Juan Carlos Varela Rodríguez y por medio de éste, su vinculación directa con el candidato Rómulo Roux Moses Varela y también está vinculado a la campaña de Ricardo Lombana González, porque es tío directo y por consanguinidad de Carlos Rodríguez, jefe operativo y gerencial de dicha campaña presidencial, a quienes convendría la inhabilitación de Mulino.

El jefe operativo y gerencial de la campaña presidencial de Lombana, el Lcdo. Carlos Rodríguez, es hijo de un primo hermano (cuarto grado de consanguinidad) de Carlos Bolívar Pedreschi que se llamaba Ezequiel “Chichilingo” Rodríguez Pedreschi (q.e.p.d.) quien fue Ministro de Desarrollo Agropecuario del gobierno de Guillermo Endara

La madre de Juan Carlos Varela Rodríguez se llamaba Bexie Esther Rodríguez Pedreschi de Varela (q.e.p.d.). Ella era prima dos veces (cuarto grado de consanguinidad) de Carlos Bolívar Pedreschi Rodríguez.

Por su parte, el padre de Carlos Bolívar Pedreschi Rodríguez, era hermano de padre y madre de la mamá de la difunta Bexie Esther Rodríguez Pedreschi de Varela (q.e.p.d.). Asimismo, la mamá de Carlos Bolívar Pedreschi Rodríguez era hermana de padre y madre del papá de Bexie Esther Rodríguez Pedreschi de Varela (q.e.p.d.). Vale decir, que un hermano Rodríguez se casó con una Pedreschi (los padres de la difunta Doña Bexie Esther Rodríguez Pedreschi), mientras que un Pedreschi se casó con una Rodríguez (los padres de Carlos Bolívar Pedreschi Rodríguez).

Al ser Carlos Bolívar Pedreschi primo hermano dos veces (cuarto grado de consanguinidad) de Doña Bexie Esther Rodríguez Pedreschi (q.e.p.d.), madre de Juan Carlos Varela Rodríguez, en consecuencia, resulta ser por vínculos de consanguinidad, tío dos veces del expresidente Varela.

Italo Antinori destaca además que el candidato presidencial Rómulo Roux, postulado por la alianza de los partidos Cambio Democrático y Panameñismo (al que pertenece su sobrino), es sobrino por consanguinidad de Juan Carlos Varela Rodríguez quien, es a su vez, sobrino dos veces del abogado constitucionalista Carlos Bolívar Pedreschi Rodríguez.

El parentesco surge porque la abuela paterna de Rómulo Roux era hermana del padre de Juan Carlos Varela Rodríguez, que se llamaba Luis José Varela Arjona (q.e.p.d.), es decir, eran primos hermanos (cuarto grado de consanguinidad).

La madre de Rómulo Roux es Manuelita Moses, mientras su padre se llamaba Ramón Roux Varela (q.e.p.d.), quien era primo hermano (cuarto grado de consanguinidad) de Juan Carlos Varela Rodríguez, al ser hijos de dos hermanos.

Por consiguiente, Rómulo Roux resulta ser sobrino de Juan Carlos Varela Rodríguez y su nombre completo es Rómulo Alberto Roux Moses Varela. Por consiguiente, el bisabuelo de éste es el abuelo del expresidente, el español de origen gallego, José Varela Blanco (q.e.p.d.), fundador de la empresa Varela Hermanos.

Todas estas vinculaciones familiares que de forma detallada, precisa y puntual hemos señalado, afectan la objetividad de la opinión de Carlos Bolívar Pedreschi Rodríguez debido a la relación de parentescos, sostuvo Antinori.

Lo correcto, sensato y ético hubiera sido que, dadas las estrechas vinculaciones familiares entre Pedreschi Rodríguez y la familia Varela, éste se hubiera abstenido de emitir una opinión constitucional que pudiera favorecer la candidatura de Rómulo Roux Moses Varela y Ricardo Lombana a expensas de una inhabilitación de la candidatura presidencial de José Raúl Mulino Quintero.

En cuanto a la demanda para impedir la candidatura de Mulino, el Dr. Antinori cuestiona la ortodoxia constitucional de algunos y pone como ejemplo la situación que se dio en 1963 en EEUU tras el magnicidio de John F. Kennedy. El vicepresidente Lyndon B. Johnson, asumió la Presidencia y no había ninguna regulación o norma en la Constitución que estableciera la forma en que debía designarse o elegirse a un nuevo Vicepresidente, en el caso tal de que Johnson tuviera una falta absoluta o temporal.

¿Qué hacer en esos momentos? Estamos seguros de que, si la ortodoxia constitucional hubiera actuado en Estados Unidos, se hubiese definido que había que convocar a elecciones urgentes porque la Constitución no preveía una solución al respecto. Esa ortodoxia constitucional hace más daño que bien en una sociedad y allí en Estados Unidos de haberle dado validez a tales conceptos se hubiera creado un verdadero desastre constitucional, pero la sensatez prevaleció y a nadie se le ocurrió, en esos momentos, exigir que debía convocarse a elecciones para elegir a un nuevo Vicepresidente.

Otro precedente fue en 1974 con la renuncia del Presidente Richard Nixon. Un año antes, el Vicepresidente Spiro Agnew había renunciado al cargo. Se permitió entonces a Nixon nombrar Vicepresidente al otrora Congresista, Gerald Ford, quien fue aprobado tanto por la Cámara de Representantes como por el Senado.

Antinori explica que en Panamá también hemos tenido diversas situaciones que se han resuelto con sensatez y prudencia constitucional. José Antonio Remón Cantera nombró por voluntad propia como candidato a Primer Vicepresidente a José Ramón Guizado Valdés .) y a Ricardo Manuel Arias Espinosa como candidato a Segundo Vicepresidente.

Ante el magnicidi de Remón, asumió la Presidencia Guizado Valdés, desde el 2 de enero de 1955 hasta el 10 de enero de 1955, cuando decidió renunciar para defenderse de las acusaciones que le imputaban como supuesto autor intelectual del asesinato. A partir del 10 de enero de 1955 y hasta el 30 de septiembre de 1956, ocupó la Presidencia el Segundo Vicepresidente Ricardo Manuel Arias Espinosa. Ni el Vicepresidente Guizado Valdés ni el Vicepresidente Arias Espinosa fueron elegidos en ninguna primaria por sus partidos políticos, sino que fueron producto de una designación o nombramiento para el cargo, que hizo el entonces candidato a la Presidencia, José Antonio Remón Cantera, para presentar su oferta electoral a la población.

La costumbre electoral/constitucional panameña ha sido que los Vicepresidentes los ha designado o nombrado el candidato a Presidente de la República de manera libre y a su mejor conveniencia.

Actualmente, en el proceso electoral de Panamá del 2024, ninguno de los candidatos a Vicepresidente que se presentan a las elecciones el 5 de mayo de 2024, ha sido elegido de otra forma que no sea por designación o nombramiento del candidato a la Presidencia porque así lo establece el numeral 2 del artículo 352 del Código Electoral.

Entonces, ¿cuál es el problema? En cualquiera de las fórmulas presidenciales que gane las elecciones, el Vicepresidente que asuma las funciones como tal, tendría la posibilidad de, eventualmente ocupar la Presidencia de la República si hubiese una falta absoluta o temporal del titular. Sin embargo, cada uno de los candidatos a vicepresidente de las diversas nóminas no fue escogido de otra manera que mediante designación o nombramiento del candidato a Presidente de su partido.

La pregunta que surge es, si un candidato a Vicepresidente designado o nombrado de esta manera tiene la posibilidad de llegar a Presidente de la República ante la ausencia del titular, ¿cómo no puede un Vicepresidente designado reemplazar una candidatura presidencial? Si hay casos donde puede reemplazar al Presidente, ¿por qué no puede reemplazarlo en una simple candidatura?

La candidatura es una opción que se presenta al electorado para que, respetando la voluntad popular, el elector decida libre y espontáneamente si aprueba o le da el voto favorable a la opción que se presenta.

Esta es la situación de José Raúl Mulino y pese a que su nombre solo se presenta para que sea el electorado el que decida, en su contra se ha organizado una cacería indiscriminada que busca de todas maneras inhabilitarlo, cuando ni siquiera ha ocupado el cargo que los otros candidatos a vicepresidentes – de llegar a ganar su nómina – tendrían la posibilidad de ocupar, pero sin cuestionamientos de quienes se han empeñado en plantear una verdadera aberración constitucional.

No perdamos de vista que la ausencia de la candidatura presidencial no fue provocada ni por Realizando Metas ni por el partido Alianza, que presentaron su nómina completa, vale decir, la candidatura a Presidente y a Vicepresidente. Ha sido el Órgano Judicial el que ha dictado una condena que produce la inhabilitación en la última etapa del proceso electoral, cuando las candidaturas ya estaban en firme y debidamente aceptadas por la jurisdicción electoral.

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