Servidores públicos escogidos por elección no cobrarán prima de antigüedad

La exlusión agrupa a ministros y viceministros de Estado, los directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, los gerentes y subgerentes de sociedades anónimas en las que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario, los administradores y subadministradores.
Promulgan en Gaceta Oficial la ley que reconoce pago de prima de antigüedad

Promulgan en Gaceta Oficial la ley que reconoce pago de prima de antigüedad

Por: Redacción / Web -

Panamá- Los servidores públicos que fueron escogidos por elección popular no tendrán derecho al pago de la prima de antigüedad tal como quedó establecido en la Ley 241 de 13 de octubre de 2021, que modifica la Ley 23 de 2017 y la Ley 9 de 1994, que fue publciada este viernes fue publicada en Gaceta Oficial.

La exclusión agrupa a ministros y viceministros de Estado, los directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, los gerentes y subgerentes de sociedades anónimas en las que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario, los administradores y subadministradores.

Esta nueva normativa que fue sancionada por el Presidente Laurentino Cortizo hace dos días, también excluye a aquellos que se retiraron después de haber sido nombrados por periodos fijos establecidos por la Constitución Política o la Ley, así como los secretarios generales o ejecutivos de cada institución, entre otros; es decir, todos los servidores públicos que son de libre nombramiento y remoción conforme a lo establecido en el artículo 307 de la Constitución Política.

A los que sí incluye la nueva normativa es a los servidores públicos permanentes, transitorios, contingente o de Carrera Administrativa y de otras carreras públicas y leyes especiales, los cuales tendrán derecho al pago de la prima de antigüedad.

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Se detalla que los servidores públicos tendrán derecho a recibir de la última institución en la que laboró, una prima de antigüedad a razón de una semana de salario por cada año laborado, sin importar cuál haya sido la causa de finalización de funciones, en aplicación del artículo 5 del Texto Único de la Ley 9 de 1994.

Otro beneficio que brinda la nueva normativa es que esta prima de antigüedad no podrá ser sujeta a medidas cautelares ninguna, ni a embargo judicial, ni será objeto de deducciones de la seguridad social.

De igual forma esta legislación establece que el derecho al pago de la prima de antigüedad no es excluyente de cualquier otro derecho o prestación que reciban los servidores públicos con motivo de la desvinculación o terminación definitiva de su vinculación laboral con la administración pública descrita en normas especiales o escalafonarias.

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