Solís: “Diputado suplente que no trabaje no se le pagará”

Mediante la nota No.l85-2020-Leg, dirigida al presidente de la Asamblea Nacional, Marcos Castillero, el Contralor Solís, le comunica que a partir de la fecha se dará fiel cumplimento a dicho fallo del Pleno de la Corte.
Solís: “Diputado suplente que no trabaje no se le pagará”

Solís: “Diputado suplente que no trabaje no se le pagará”

Por: Redacción / Web -

El Contralor Gerardo Solís, anunció que acogerá el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema de Justicia y que procederá a suspender el pago de los salarios, dietas y combustibles que perciban los diputados suplentes que no hayan justificado su labor legislativa en la Asamblea Nacional.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) señala que los diputados suplentes solo tienen derecho a la remuneración asignada a los diputados, cuando ocupen la curul en reemplazo del principal; mientras ello no ocurra, los diputados suplentes, por el solo hecho de ser suplentes, no desempeñan funciones públicas, y por lo tanto no se les puede reconocer dietas y emolumentos asignados por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.

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Mediante la nota No.l85-2020-Leg, dirigida al presidente de la Asamblea Nacional, Marcos Castillero, el Contralor Solís, le comunica que a partir de la fecha se dará fiel cumplimento a dicho fallo del Pleno de la Corte.
Este dictamen declaró inconstitucional el tercer párrafo del artículo 224, del Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, relativo al pago de dietas y emolumentos a los diputados suplentes.
Con la misiva, dirigida al presidente Castillero, el contralor Solís adjunta copia de la sentencia de 10 de mayo de 2017, dictada por la Corte Suprema de Justicia.
“Cualquier diputado suplente que no justifique su labor legislativa, no se le pagará, nosotros como entidad fiscalizadora debemos dar fiel cumplimiento a los fallos de la Corte ya que sus decisiones son finales, definitivas y obligatorias según la Constitución,” recalcó el Contralor.

G/c

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