Oh justicia, cuánto han abusado de tí y siguen abusando de tu majestad

Por: Por: Ramón F. Castellanos A. -

Al oído del señor Procurador General de la Nación: El Sistema Penal Acusatorio está en peligro de desaparecer por la mala actuación de los jueces y sobre todo los fiscales que no respetan las normas procésales ni nuestra Constitución Política, existe desacuerdo con el nombre, lo que les da derecho a solo acusar, cosa que los jueces de garantía les permiten. El Sistema en nuestro criterio se deber llamar: “Sistema Procesal Penal” , el vigente huele a venganza, desigualdad procesal, arbitrariedad y absolutismo, e irrespeto a los términos procesales.

De acuerdo con una publicación del diario La Prensa, en el país hay un noventa y ocho por ciento (98%) de personas con medidas cautelares y de ese porcentaje hay más de veintitrés por ciento (23%) de personas que tienen más de un año detenidas, ¿cuantos e ellos tienen derecho a su libertad? , (Árticulo 12 del Código Procesal Penal), alguien no esta haciendo su trabajo , fiscales y jueces, esta es la administración de justicia que tenemos. ´¿HASTA CUÁNDO SERÁ?.

De acuerdo con el párrafo segundo del artículo doce (12) del Código Procesal Penal, dice taxativamente lo siguiente “ La detención preventiva está sometida a un limite temporal razonable para evitar que se convierta en una pena anticipada. La Detención provisional no puede exceder de un año, excepto en lo supuestos señalados en este código.” (Subrayado es nuestro) La LIBERTAD es un bien inalienable al igual que la vida, ningún funcionario judicial debe soslayar ese derecho fundamental de Derecho Humano, protegido por la Convención Americana sobre Derecho Humano, convención ratificada por Panamá mediante la Ley 15 de 27 octubre de 1977.

Hay un precedente muy funesto en nuestra administración de justicia por causa del Ministerio Público, el Juzgado Décimo Sexto de Circuito, Ramo de lo Penal, había declarado la extinción de una acción Penal, por procedimiento procesal, dicho juzgado tenia que darle traslado a la fiscalía, el término que le concede la ley a la fiscalía es tres días, de transcurrir dicho término la misma debió devolver el expediente, sin su posición, cosa que no hizo; el Juzgado 16 del Circuito Penal, transcurrido un año sin que la fiscalía se pronunciara y que el juzgado hiciera lo procedente al respeto, no habiendo pronunciamiento de la Fiscalía después de año, está procedió a declarar la extinción de la acción penal y ordenando la inmediata libertad de la persona detenida.

Hay circunstancia en el mal llamado Sistema Penal Acusatorio, es que cuando un juez de garantía ordena la suspensión de un funcionario de su cargo, sucesivamente violenta el artículo 64 y consecuentemente el artículo 56 de nuestra carta fundamental.

En el caso del artículo 64 la norma supra manifiesta que el trabajo es DERECHO Y UN DEBER, al suspender del cargo a un funcionario está colocando al mismo a una pena adelantada y a la insolvencia económica, obligando al mismo al incumplimiento de sus obligaciones como el caso de la hipoteca de residencia y conscientemente las obligaciones con su familia, la que de acuerdo con el artículo 56 de la Constitución, debe ser protegida por el Estado; sin embargo el mismo Estado por intermedio de la Justicia, entiéndase el Sistema Penal acusatorio, violenta flagrantemente la norma citada de manera deliberada. Esta es nuestra justicia, hasta cuando la tendremos. No hay mal que dure cien años ni sistema que lo resista.

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