Irretroactividad y sustracción de materia en el caso Mulino

Existe sustracción de materia porque al realizarse la votación el 23 de abril con J.R. Mulino como candidato a Presidente, se ha extinguido la pretensión que discutía la demandante, en cuanto a la legitimidad de su candidatura.
Irretroactividad y sustracción de materia en el caso Mulino

Irretroactividad y sustracción de materia en el caso Mulino

Por: Dr. Italo I. Antinori Bolaños Murgas Alvarez -

Tal como hemos escrito antes, la simple lógica constitucional nos da respuestas definitivas.  Conforme al calendario electoral el martes 23 de abril de 2024, inició la votación anticipada, lo cual nos indica que las elecciones empezaron ese día. 

En la papeleta presentada a los electores apareció José Raúl Mulino como candidato a Presidente de la República. Si bien está pendiente en la Corte Suprema de Justicia un fallo de inconstitucionalidad sobre su candidatura presidencial que, – como dijo el Magistrado Arrocha en su conferencia de prensa, dispone hasta el 6 de mayo para elaborar su proyecto – no podemos eludir el estricto cumplimiento del artículo 2573 del Código Judicial que dice expresamente que “las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad son finales, definitivas, obligatorias y no tienen efecto retroactivo.”

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Al no surtir efectos retroactivos lo que decida la Corte Suprema de Justicia, a nuestro juicio, no debería incidir su decisión sobre un proceso electoral que ya ocurrió al empezar la votación adelantada con la presencia del Lcdo. Mulino como candidato. Consideramos que, en esas circunstancias y dado que es un hecho sobreviniente e indiscutible, que las elecciones ya iniciaron, se ha producido el fenómeno jurídico de la sustracción de materia. 

Existe sustracción de materia porque al realizarse la votación el 23 de abril con J.R. Mulino como candidato a Presidente, se ha extinguido la pretensión que discutía la demandante, en cuanto a la legitimidad de su candidatura. 

Al ser un hecho realizado y ejecutado (las votaciones que se iniciaron) el acto del Tribunal Electoral que ha sido demandado por inconstitucional y que decidió su nominación (Acuerdo de Pleno 11-1 de 4 de marzo de 2024) dejó de existir legalmente desde el 23 de abril de 2024, cuando se iniciaron las votaciones para Presidente de la República. Simplemente, no es constitucionalmente posible que, una vez realizada la votación, se discuta lo inherente a la postulación.

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